Curso de Actualización en Derecho Público

  • Facultad: Derecho
  • Duración (Horas): 60 horas
  • Fecha de inicio: 2 de Julio del 2024
  • Fecha de cierre:  18 de Julio del 2024
  • Horario:  Lunes a viernes de 6:00 p.m. a 10:00 p.m., y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m
  • Valor de la inscripción: $500.000
  • Dirigido a: Estudiantes y público en general
  • Modalidad: Presencialidad Mediada por TICs (PMT) a través de plataforma Teams
  • Requisitos de acreditación:  Examen final con nota mínima.

Descripción:

El Derecho Administrativo propiamente dicho da cuenta de una creación reciente, por muchos autores atribuible a la Revolución Francesa -1789-, sin embargo, es innegable que existieron sociedades, incluso antes del Derecho Romano, que utilizaron al derecho para regular las actividades propias de las Autoridades –Reyes o Magistrados-.El Derecho Administrativo propiamente dicho da cuenta de una creación reciente, por muchos autores atribuible a la Revolución Francesa -1789-, sin embargo, es innegable que existieron sociedades, incluso antes del Derecho Romano, que utilizaron al derecho para regular las actividades propias de las Autoridades –Reyes o Magistrados-.En la antigua Grecia1, las polis griegas soportaban en la obligatoriedad de la Ley las relaciones entre quienes gobernaban –es decir hombres que participaban en el Gobierno-, quienes votaban las leyes, y todo aquel ciudadano sin excepción alguna, lo cual puede ser considerado como el primer albor del principio ingles del Rule of Law.

Así, fueron los romanos quienes primero acuñaron un término para identificar la rama del derecho que se encargaba de reglamentar los temas atinentes al estado de la república romana, los juristas utilizaron las palabras -Jus Publicum-, que deviene de la célebre máxima del jurista romano ULPIANO que reza “Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat; privatum, quod ad singulorum utilitatem”2. Es decir, que en un principio lo que hoy llamamos Derecho Administrativo fue conocido como Derecho Público, huelga decir que el Derecho Constitucional hace parte del género Derecho Público.Así, fueron los romanos quienes primero acuñaron un término para identificar la rama del derecho que se encargaba de reglamentar los temas atinentes al estado de la república romana, los juristas utilizaron las palabras -Jus Publicum-, que deviene de la célebre máxima del jurista romano ULPIANO que reza “Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat; privatum, quod ad singulorum utilitatem”2. Es decir, que en un principio lo que hoy llamamos Derecho Administrativo fue conocido como Derecho Público, huelga decir que el Derecho Constitucional hace parte del género Derecho Público.En el mismo sentido, la cultura Romana constituye un antecedente importante del Conseil d'État francés, pero connaturalmente con un nombre y funciones no diametralmente diferentes; el Concilium Principis era un cuerpo consultivo tradicionalmente –desde tiempos del Status Civitas- puesto al lado de las autoridades no colegiadas, con la finalidad de que éste las guiara, instruyera y moderara con su sabiduría y decretos.3Durante la Edad Media, marcada por el Feudalismo, es decir por una atomización del poder en Europa, especialmente vigente luego de la crisis del Imperio Romano y con el de su sistema político, existía el sistema de Feudos -o Señoríos, en lo que hoy conocemos como España- , el cual se caracterizaba por el exceso de concentración de poder en el Señor Feudal, lo que provocó una etapa de despotismo y abuso del poder, por cuanto el señor feudal atendía personalmente, o por medio de sus funcionarios, asuntos administrativos, profería leyes que atendían a su conocimiento y visión del derecho y resolvía los conflictos que dentro de su feudo se produjeran por medio de sus propios tribunales.La justificación que encontró el hombre de la época para sostener éste sistema, que aunque no gozaba de unidad como las monarquías absolutistas posteriores, fue tener como derrotero que el poder del Rey se desprendía del poder de Dios y que el Príncipe era el vicario de Dios en la Tierra, es decir, constituía una máxima incuestionable, lo cual, según algunos autores, constituyó el terreno ideal para la Revolución Francesa.4En las Monarquías absolutistas de la tardía edad media, el Rey expedía las leyes para regular las relaciones del pueblo, sin embargo, el hacedor de la Ley se encontraba excluido de su poder vinculante, incluso, se decía que éste no era susceptible de error, resumido en la célebre máxima: “The king can’t do wrong”. No siendo suficiente con poseer el poder de legislar, también administraba justicia, investido por el poder divino de ser la Voz de Dios.En esta etapa se habla entonces del Consejo del Rey, en donde nace el concepto de justicia retenida, por cuanto si bien existía un órgano con competencia para juzgar controversias entre los súbditos y las decisiones reales, al estudiar la dimensión del poder real se permitió concluir que las decisiones eran ampliamente influenciadas por el Rey.Luego del advenimiento de la Revolución Francesa -1789-, el panorama político y jurídico sufre una transformación de relevancia mundial, por cuanto nace el Estado y posteriormente el Estado de Derecho, cuya característica principal reside en que las autoridades estatales están sometidas al igual que los ciudadanos al imperio de la Ley, la carta de los derechos del hombre y del ciudadano; posteriormente, en el año VIII de la Revolución, fue Napoleón quien le imprimió un aire de modernidad al Conseil d’Etat, otorgándole funciones técnicas para administrar justicia y manteniendo las funciones ya asumidas de consulta.

Objetivo:

Actualizar a los estudiantes de la Facultad de Derecho que han finalizado sus estudios de pregrado y que aún no han obtenido el correspondiente título, en tres áreas del Derecho Público (Constitucional y Administrativo) que han tenido importantes cambios normativos. Gracias a la oferta de este curso y a través del plan de estudio que contiene, los estudiantes contarán con las herramientas jurídicas necesarias para dar solución jurídica a los actuales problemas que enfrenta el Derecho Público.

Contenido Programático: 

  • Módulo 1: Constitucionalización del Derecho Administrativo.
  • Módulo 2: Defensa Jurídica del Estado.
  • Módulo 3: Derecho Administrativo General y Colombiano.
  • Módulo 4: Derecho Procesal Administrativo.
  • Módulo 5: Contratación Estatal.

USTA

Institución de Educación Superior, reconocida mediante Resolución 3645 del 06 de agosto de 1965 expedida por el Ministerio de Justicia

Institución de Educación Superior sujeta a la inspección y vigilancia del Ministerio de Educación Nacional - SNIES 1704

Línea gratuita nacional:
01 8000 111 180
Bogotá, PBX: 587 87 97

Condiciones de uso PORTAL WEB
Aviso de privacidad

       
Sello Multicampus Icontec IQNet Acreditación Internacional
       
       
       
       
rtp demo pragmatic slot demo slot online gacor https://slot-demo.itifistas.edu.co/