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CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO PÚBLICO
- FACULTAD: Ciencias Políticas y Juridicas
- DURACIÓN (Horas): 60
- FECHA DE INICIO: 8 de Marzo de 2023
- FECHA DE TERMINACIÓN: 30 de marzo de 2023
- HORARIO: 6:00 - 10:00 pm
- SEDE: Edif. Dr Angélico
- VALOR TOTAL DEL DIPLOMADO: $450.000
- DIRIGIDO A: Estudiantes a partir de Octavo Semestre
- MODALIDAD: Semipresencial
- REQUISITOS DE INGRESO: Estudiantes de Octavo semestre en adelante.
- REQUISITOS DE ACREDITACIÓN: Nota mínima de cuatro punto cero (4.0) y asistir al 80% del curso.
DESCRIPCIÓN
El Derecho Administrativo propiamente dicho da cuenta de una creación reciente, por muchos autores atribuible a la Revolución Francesa -1789-, sin embargo, es innegable que existieron sociedades, incluso antes del Derecho Romano, que utilizaron al derecho para regular las actividades propias de las Autoridades –Reyes o Magistrados-.
En la antigua Grecia1, las polis griegas soportaban en la obligatoriedad de la Ley las relaciones entre quienes gobernaban –es decir hombres que participaban en el Gobierno-, quienes votaban las leyes, y todo aquel ciudadano sin excepción alguna, lo cual puede ser considerado como el primer albor del principio ingles del Rule of Law.
Así, fueron los romanos quienes primero acuñaron un término para identificar la rama del derecho que se encargaba de reglamentar los temas atinentes al estado de la república romana, los juristas utilizaron las palabras -Jus Publicum-, que deviene de la célebre máxima del jurista romano ULPIANO que reza “Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat; privatum, quod ad singulorum utilitatem”2. Es decir, que en un principio lo que hoy llamamos Derecho Administrativo fue conocido como Derecho Público, huelga decir que el Derecho Constitucional hace parte del género Derecho Público.
En el mismo sentido, la cultura Romana constituye un antecedente importante del Conseil d'État francés, pero connaturalmente con un nombre y funciones no diametralmente diferentes; el Concilium Principis era un cuerpo consultivo tradicionalmente –desde tiempos del Status Civitas- puesto al lado de las autoridades no colegiadas, con la finalidad de que éste las guiara, instruyera y moderara con su sabiduría y decretos.3
Durante la Edad Media, marcada por el Feudalismo, es decir por una atomización del poder en Europa, especialmente vigente luego de la crisis del Imperio Romano y con el de su sistema político, existía el sistema de Feudos -o Señoríos, en lo que hoy conocemos como España- , el cual se caracterizaba por el exceso de concentración de poder en el Señor Feudal, lo que provocó una etapa de despotismo y abuso del poder, por cuanto el señor feudal atendía personalmente, o por medio de sus funcionarios, asuntos administrativos, profería leyes que atendían a su conocimiento y visión del derecho y resolvía los conflictos que dentro de su feudo se produjeran por medio de sus propios tribunales.
La justificación que encontró el hombre de la época para sostener éste sistema, que aunque no gozaba de unidad como las monarquías absolutistas posteriores, fue tener como derrotero que el poder del Rey se desprendía del poder de Dios y que el Príncipe era el vicario de Dios en la Tierra, es decir, constituía una máxima incuestionable, lo cual, según algunos autores, constituyó el terreno ideal para la Revolución Francesa.4
En las Monarquías absolutistas de la tardía edad media, el Rey expedía las leyes para regular las relaciones del pueblo, sin embargo, el hacedor de la Ley se encontraba excluido de su poder vinculante, incluso, se decía que éste no era susceptible de error, resumido en la célebre máxima: “The king can’t do wrong”. No siendo suficiente con poseer el poder de legislar, también administraba justicia, investido por el poder divino de ser la Voz de Dios.
En esta etapa se habla entonces del Consejo del Rey, en donde nace el concepto de justicia retenida, por cuanto si bien existía un órgano con competencia para juzgar controversias entre los súbditos y las decisiones reales, al estudiar la dimensión del poder real se permitió concluir que las decisiones eran ampliamente influenciadas por el Rey.
Luego del advenimiento de la Revolución Francesa -1789-, el panorama político y jurídico sufre una transformación de relevancia mundial, por cuanto nace el Estado y posteriormente el Estado de Derecho, cuya característica principal reside en que las autoridades estatales están sometidas al igual que los ciudadanos al imperio de la Ley, la carta de los derechos del hombre y del ciudadano; posteriormente, en el año VIII de la Revolución, fue Napoleón quien le imprimió un aire de modernidad al Conseil d’Etat, otorgándole funciones técnicas para administrar justicia y manteniendo las funciones ya asumidas de consulta.5
No es baladí mencionar que la dualidad de jurisdicciones al tenor de lo sostenido por Laferriére, nació bajo la Monarquía, es decir en el Antiguo Régimen, específicamente con el Edicto de San Germán de 1641. De lo anterior se desprende que el nacimiento del Derecho Administrativo propiamente dicho data entonces de la Revolución francesa, la cual tiene profundos antecedentes en la etapa monárquica que luego permitirían la creación de una justicia especial (jurisdicción de lo contencioso administrativo) diferente a la ordinaria.6
Posteriormente, encontramos en HAURIOU un debate de importancia por cuanto enfrentan las teorías del Rule of Law y la del Droit Administratif, respectivamente, la primera sostenía que el Estado y por tanto la Administración pública estaban sometidos al derecho, pero no a un derecho especial, por el contrario al derecho común, bajo los presupuestos de igualdad ante la ley; la segunda teoría sostenida por HAURIOU, se basa en la necesidad de diferenciar las normas de derecho aplicables -y los jueces- a las controversias en que se encuentren involucradas representantes de la nación, puesto que ellos poseen especiales derechos y prerrogativas para cumplir sus cometidos, lo que hace inviable que sean juzgados por normas de derecho ordinario.7
Finalmente, la teoría francesa de la separación de jurisdicciones y Derecho Administrativo sostenida por HAURIOU salió triunfante.
En Colombia, el primer síntoma del advenimiento del Derecho Administrativo fue la aparición del Consejo de Estado, creado por un Decreto del Libertador Simón Bolívar en 1817 y reorganizado en 1822.8
Pero fue la Constitución de 1830 la que erigió al Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del gobierno, incluyéndolo dentro de la configuración de la rama ejecutiva. Luego de haber desaparecido en la Constitución de 1843, fue consagrado nuevamente en la Constitución conservadora de 1886 nuevamente como cuerpo consultivo del gobierno. Suprimido por segunda vez en 1905 y restablecido en la reforma constitucional de 1914, dada esta última con posterioridad a la expedición de la ley 130 de 1913 que instituye la jurisdicción contencioso-administrativa, en aquella oportunidad se le atribuyeron constitucionalmente funciones de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y como Supremo Órgano Consultivo del Gobierno.9
Por otro lado, para la época, la facultad jurisdiccional en temas administrativos aún seguía estando en cabeza de la Corte Suprema de Justicia, la cual fue la primera en declarar responsable patrimonialmente al Estado como persona moral en sentencia del 22 de Octubre de 1896, aplicando las normas atinentes al daño y la responsabilidad civil expuestas en los artículo 2341 a 2349 del Código Civil Colombiano; en ésta etapa no se puede hablar de Derecho Administrativo en Colombia, por cuanto no hay una jurisdicción especializada que conozca de todos los asuntos y controversias en que esté involucrada la Administración pública, así lo podemos encontrar en el Artículo 151, numerales 3 y 4, en los cuales se designaba a la Corte Suprema de Justicia como juez competente para ejercer el control jurisdiccional de la administración.10
Posteriormente la Ley 167 de 1941 –reformada parcialmente por el Decreto 528 de marzo 9 de 1964- Código Contencioso Administrativo, organiza la estructura del alto Tribunal Contencioso y promulga las funciones que le atañen.
Sin embargo, fue efectivamente con el Decreto 528 de 1964 que la jurisdicción contencioso-administrativa adquirió verdadera independencia y asumió el control jurisdiccional total de la administración pública, de lo cual podemos concluir que la juventud de esta no obsta para que esta haya jalonado el desarrollo de la ciencia jurídica a lo largo de los últimos 50 años. Es desde este momento crucial en la historia del Derecho Administrativo en que podemos aseverar con total convicción que existe esta ciencia jurídica, según el modelo francés, en Colombia.
En el año 1984, y en virtud de las especiales competencias para reformar el código vigente –L.167 de 1941- se expidió el Decreto extraordinario 01, el cual tuvo vigencia hasta mediados del año 2012, cuando empezó a regir la Ley 1437 de 2011, denominado el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual es un adelanto de la ciencia administrativa, el cual impone sendos retos a los juristas de hoy. Es decir, el Derecho Administrativo colombiano fue estatuido por los jueces de la República, quienes, junto con otros actores político-jurídicos, importaron en Colombia las teorías francesas como la falla en el servicio, la teoría del daño especial, etc.
Es de ésta manera como nace y se desarrolla el Derecho Administrativo a lo largo de la historia, de lo cual podemos denotar que ésta especial rama del derecho ha contribuido desde tiempos lejanos en la configuración de los Estados modernos, privilegiando el estudio de las estructuras del poder público y la ejecución de los mandatos conferidos en principio por Dios y ahora por la soberanía popular, siendo conocido como uno de los derechos base del Estado de Derecho y Social de Derecho actualmente.
Finalmente, es claro cómo la influencia francesa ha sido el referente principal de los cambios institucionales y jurisprudenciales en el Derecho Administrativo colombiano, siendo éste un derecho joven si se le compara con otras ramas del Derecho, lo mismo permite ofrecer inconmensurables puntos de estudio de la Ciencia Administrativa que resultan de vital importancia para las democracias modernas.
OBJETIVOS
Actualizar a los estudiantes de la Facultad de Derecho que han finalizado sus estudios de pregrado y que aún no han obtenido el correspondiente título, en tres áreas del Derecho Público (Constitucional y Administrativo) que han tenido importantes cambios normativos. Gracias a la oferta de este curso y a través del plan de estudio que contiene, los estudiantes contarán con las herramientas jurídicas necesarias para dar solución jurídica a los actuales problemas que enfrenta el Derecho Público.
JUSTIFICACIÓN
El programa se encuentra justificado en la necesidad que tienen los estudiantes (cerca de 30 preinscritos) de actualizar sus conocimientos en Derecho Público y a su vez homologar el preparatorio de Derecho Público y así optar por el título de abogado; los actuales índices de estudiantes de la Facultad de Derecho que finalizan el programa académico sin superar los requisitos de grado, en concreto, los exámenes preparatorios, genera la necesidad de brindar alternativas académicas mediante las cuales estos estudiantes puedan, en primer lugar, obtener unos conocimientos actuales sobre las áreas propias del conocimiento jurídico y, en segundo lugar, superar el examen preparatorio a través de este curso de actualización sin desconocer el rigor propio que representa este requisito de grado.
CONTENIDO PROGRAMÁTICO
- MATERIA: Derecho Administrativo General y Derecho Laboral Administrativo (12):
- Estructura del Estado (3h)
- a) Teorías fundamentales de la estructura del Estado
- b) Estructura del Estado Colombiano a partir de 1991: nuevos paradigmas
- c) Reformas constitucionales e impacto en la estructura estatal.
- Procedimiento Administrativo: (3h)
- a) Derecho de petición
- b) Procedimiento administrativo ordinario
- c) Acto Administrativo
- d) La notificación del Acto Administrativo
- e) Recursos
- f) Revocatoria Directa
- g) Extensión de Jurisprudencia en vía administrativa
- Responsabilidad del Estado: elementos y teorías (3h)
- Derecho Laboral Administrativo (3h)
- a) Fundamentos constitucionales del Derecho Laboral Administrativo
- b) Clases de servidores público
- c) El contrato realidad: problemática con los CPS u OPS
- d) Modalidades de acceso al servicio público
- e) Jurisdicción y competencia en materia laboral
- MATERIA: Constitucionalización del Derecho Administrativo (12h):
- Estructura de la Constitución de1991 (3 h)
- a) Historia de la Constitución
- b) Parte Orgánica y dogmática
- Mecanismos de Participación Ciudadana (3 h)
- a) El Referendo
- b) Plebiscito
- c) Asamblea Nacional Constituyente
- d) Consulta Popular
- e) Consulta previa
- d) Revocatoria del mandato
- Acciones constitucionales (4h)
- a) Acción de Tutela.
- b) Acción de grupo.
- c) Acción popular.
- d) Acción de perdida de investidura.
- e) Acción de cumplimiento.
- f) Habeas corpus y habeas data.
- Nuevo constitucionalismo latinoamericano (1h)
- Derecho Público para la paz (1h)
- MATERIA: Derecho Procesal Administrativo (12h):
- Estructura de la Jurisdicción (2h)
- Objeto de la jurisdicción (1h)
- Medios de control (2h)
- Etapas del proceso contencioso (3h)
- Recursos ordinarios (2h)
- Extensión de Jurisprudencias en vía judicial (2h)
- MATERIA: Defensa Jurídica del Estado (12h):
- Estrategias de litigio (2h)
- Elaboración de demandas (2h)
- Contestación de la demanda (2h)
- Fijación del litigio (2h)
- Liquidación de daños en materia Contenciosa (2h)
- Tutela en contra de providencias judiciales – causal específica de procedibilidad de falta de motivación (2h)
- MATERIA: Contratación Estatal (12h):
- Introducción a la contratación estatal (3h):
- a) Sistema de contratación de acuerdo con la normatividad
- b) vigente.
- c) Planeación de la gestión pública contractual.
- d) Estudios previos.
- e) Manual de contratación.
- f) Principios constitucionales.
- g) Principios presupuestales.
- h) Principios legales
- Modalidades de Selección del Contratista y Mecanismos de Adjudicación (3h):
- Licitación pública.
- Concurso de méritos.
- Selección abreviada
- Subasta inversa.
- Contratación directa.
- Urgencia manifiesta.
- Colombia compra eficiente, regímenes especiales (Regalías, salud, educación)
- Contrataciones plan.
- APP.
- Acuerdos marco.
- Etapas del Proceso Contractual (3h):
- a) Planeación en la Contratación Estatal.
- b) Publicaciones de Proyecto de Pliegos y Convocatoria Pública.
- c) Apertura de la Licitación Pública y Pliegos Definitivos.
- d) Preparación de las Ofertas, Audiencias y Adjudicación.
- e) Suscripción del Contrato.
- f) Liquidación del contrato.
- Responsabilidad contractual de la Administración (3h).
- Elementos de la responsabilidad del Estado.
- Particularidades de la responsabilidad del Estado en materia contractual.
NOTA: Se sugiere únicamente crear las materias que están referenciadas arriba en números romanos, es decir, cinco materias, a saber:
- Derecho Administrativo General y Colombiano (12h);
- Constitucionalización del Derecho Administrativo (12h);
- Derecho Procesal Administrativo (12h);
- Defensa Jurídica del Estado (12h);
- Contratación Estatal (12h).