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Diplomado en Conciliación Extrajudicial en Derecho
- FACULTAD: Facultad de Derecho
- DURACIÓN (Horas): 120
- FECHA DE INICIO: 18 de abril de 2022
- HORARIO: 6:00 p m a 10:00 p.m.
- SEDE: Dr. Angélico
- VALOR DE LA INSCRIPCIÓN: $1.450.000 (clic aquí para inscribirte)
- DIRIGIDO A: Estudiantes de últimos semestres de la Facultad de Derecho, egresados no graduados y abogados
- MODALIDAD: Virtual
- REQUISITOS DE INGRESO: Para abogado, estudiantes de la Facultad de Derecho de la USTA y estudiantes de Derecho de otras Sedes.
- REQUISITOS DE ACREDITACIÓN: Aprobación examen final del módulo básico; aprobación de cada una de las materias del módulo práctico y asistencia a 2 audiencias de conciliación como pasantes conciliadores.
DESCRIPCIÓN
La Facultad de Derecho presenta a continuación el Plan de Estudios para la Formación y Capacitación de Conciliadoresen Derecho, siguiendo los parámetros que desarrolla la exposición de motivos de la Ley 640 de 2001 y la Resolución No. 0478 del 20 de mayo de 2002 aclarada mediante la resolución 0646 del 12 de julio de 2002 expedida por el Ministerio de Justicia ydel Derecho, por medio de la cual se obtuvo el aval que nos faculte para capacitar en tal sentido a los conciliadores, además de los módulos mínimos se puede adaptar el contenido a necesidades específicas de la población a la cual se dirige establecidospor la Resolución 221 de 2014 que establece el contenido mínimo de programas de formación de conciliación extrajudicial enderecho
emitida por el Ministerio de justicia. El Estado en desarrollo del artículo 116 de la Constitución, en su inciso final establece: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en los árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.” Entre los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, se encuentra la Conciliación cuyo objetivo es transformar la relación entre las partes, más allá de la consecución de un acuerdo o la resolución de un conflicto. Se ha entendido por la doctrina la conciliación como medio no judicial de resolución de conflictos, hace parte de la política pública de acceso a la justicia, que se enfoca en atender personas, especialmente de estrato 1, 2, 3, que corresponde apoblación vulnerable.
Este proyecto pretende ser un modelo en nuestro país, para la capacitación de los conciliadores extrajudiciales en derecho, haciendo un aporte a la humanística y proponiendo un cambio de mentalidad en las estructuras de conocimiento del abogado, desarrollando competencias que le den herramientas propositivas, entender el conflicto, desarrollar habilidades comunicativas,interpretar, argumentar, formulación y ejecución, proponer fórmulas de arreglo acorde al conflicto buscando la equidad y la justicia. El Estado y la sociedad esperan contar con un abogado, que no solo sepa conocer y manejar los códigos, las leyes, los procesos, sino que sea una persona honesta, capaz, competente y humana. El abogado de hoy no puede ser confrontativo, debe buscarsolucionar un conflicto y no congestionar el aparato judicial del Estado. Debe tener claridad de que la conciliación sirve en el
entorno social, sirve en todas las esferas de la vida para que esté no esquematice el oficio de conciliador, sino que tenga en cuenta puntos de vista creativos que profundicen enel tema y reconsideren su papel, frente a lo conciliado.
OBJETIVOS
En la actualidad y desde siempre la comunicación es importante entre los seres humanos, para conocer su pensamiento y dar solución a sus diferencias.
• Ayudar a la construcción del perfil del conciliador flexible, con interés en el servicio a la comunidad, estudio y discusión de los problemas que se puedas suscitar entre las partes, brindando la ayuda necesaria a través del diálogo y dejando por fuera la discusión, tratando de construir relaciones armoniosas, respetuosas en donde el ejecentral debe ser la Dignidad Humana.
• Aprender a manejar la inteligencia emocional, la comunicación verbal y no verbal, fomentar confianza y empatía entre las partes.
• Conocer las herramientas legales con el fin de analizar los conflictos con una mirada que trascienda su enfoque jurídico,
acentuando especialmente en la ética, con compromiso social en las relaciones interpersonales de solución de
conflictos.
• Fomentar el desarrollo de actitudes frente al conflicto cotidiano, relacionadas con el diálogo, la humanización y la
tolerancia.
• Desarrollar el concepto de conciliación como alternativa al mecanismo de justicia formal, sus semejanzas y diferencias con los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos.
• Brindar las bases jurídicas y sociológicas necesarias para que el aspirante a ser conciliador se comprometa a integrar un grupo humano capaz de utilizar todas las aptitudes físicas y capacidades intelectuales para cambiar la mentalidad de una sociedad hacia la humanización y sensibilización en la solución de conflictos.
JUSTIFICACIÓN
Nuestra sociedad es la más agitada de América Latina, por sus diferentes culturas, las interrelaciones que entre ellas se suscitan, hacen que los actores presenten diferentes niveles de conflictos y es el Estado Colombiano, el que debe responder de manera acertada, ágil, y capaz dentro de la dinámica de una reconciliación válida y sincera.
Los antecedentes de la Ley que enmarca los mecanismos alternativos de solución de conflictos se dieron dentro de un proceso de reestructuración y modernización de la justicia en nuestro país. Nuestra sociedad está clamando por una administración de justicia eficiente, eficaz y transparente, y fue así, como nuestra nueva Constitución como carta de navegación de nuestros cambios sociales, creó la posibilidad de administrar justicia, acercándola al ciudadano, personalizando su solución, creando nuevos paradigmas que respondan a los cambios sociales que vive nuestra sociedad. El espíritu de la Ley es darle prioridad a la descongestión general de los despachos judiciales, en los aspectos atinentes a asuntos que pueden ser resueltos directamente por los interesados y así nuestra carta magna orientó las directrices de estos mecanismos en la implementación de una Justicia alternativa, como complementaria y paralela al derecho oficial del Estado, es decir de una política pública de justicia orientada totalmente hacia la solución de los conflictos, con el fin de discriminar o establecer cuales debían ser resueltos por el estado y cuáles conflictos podían tener la acción comunitaria, con la intervención de terceros debidamente capacitados.
Se exige una preparación especial a los administradores de justicia - conciliadores, orientada a escudriñar en los actores que sufren el conflicto, sus causas, más allá de la teoría de causa – efecto, buscando la sensibilización de esos seres humanos que van a resolver su conflicto, obviamente que el Conciliador formado por nuestra Universidad sea el primero en sensibilizarse, y aporte su calidad humana y experiencia, como un grano de arena en la lucha de acabar con la intolerancia que nos marca nuestra vida diaria y nuestro entorno social.
CONTENIDO PROGRAMÁTICO
Módulo básico
Modulo entrenamiento Módulo de pasantías